REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Julio de 2014
204º y 155
ASUNTO: AP51-J-2014-012510
SOLICITANTES: JOHAN DOUGLAS ALEXANDER BRITO CLARIN y JOHANGELY ALEJANDRA SALAS OJEDA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.675.256 y V- 20.049.340, respectivamente.
NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25 de Junio 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña XXXXX, a solicitud de los ciudadanos JOHAN DOUGLAS ALEXANDER BRITO CLARIN y JOHANGELY ALEJANDRA SALAS OJEDA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.675.256 y V- 20.049.340, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la XXXXX, en fecha 11 de Junio de 2014, el cual es del tenor siguiente:

“…Yo, JOHAN DOUGLAS BRITO CLARIN, compartiré con mi hija fines de semana alternos, iniciando el 12/07/2014, retirándola en el hogar materno, los días sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y retornándola al mismo lugar, el día domingo a las cuatro de la tarde (04: 00 p.m.). El día del padre la niña compartirá con el progenitor y el día de la madre con su progenitora. Cumpleaños de los padres con el progenitor homenajeado. En relación a los cumpleaños y día de la niña ambos Progenitores compartirán con su hija previo acuerdo entre los mismos. El las Festividades decembrinas la niña compartirá con el padre el día 24 y 25 de Diciembre y con su progenitora el día 31 de Diciembre y 01 de Enero del año 2015, retirándola en el hogar materno y retornándola al mismo lugar, siendo alterno en los años siguientes. Y yo, JOHANGELYS ALEJANDRA SALAS DE BRITO, antes identifica, manifiesto mi conformidad con el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR acordado con el padre de mi hija. AMBOS SOLICITAMOS QUE EL PRESENTE CONVENIMIENTO SEA ENVIADO AL TRIBUNLA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PARA SU RESPECTIVA HOMOLOGACION Y ASI MISMO SE NOS EXPIDAN COPIAS CERTIFICADAS DEL MISMO…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA





HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AP51-J-2014-012510
RVP/EG/Inés*