REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Julio de 2014
204º y 155
ASUNTO: AP51-J-2014-012556
SOLICITANTES: HILDA ROSA MUÑOZ y JOSE ANDRES RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.587.045 y V- 9.237.084, respectivamente.
NIÑOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ABOGADA ASISTENTE: ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava (108) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25 de Junio 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Revisión de Obligación de Manutención, presentado por la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava (108) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños XXXXX, a solicitud de los ciudadanos HILDA ROSA MUÑOZ y JOSE ANDRES RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.587.045 y V- 9.237.084, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Revisión de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños XXXXX, en fecha 17 de Junio de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El progenitor, ciudadano JOSE ANDRES RAMIREZ, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en dos (02) partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.00, 00), los cuales autoriza que sean descontados de la nomina y se le haga entrega a la progenitora HILDA ROSA MUÑOZ DE ELY, en forma de cheque. En consecuencia la progenitora se compromete a conservar todas y cada una de las facturas que demuestren que con el monto señalado y con el aporte que esta realice siempre dará cobertura a los gastos que han sido generados por los niños XXXXX.
SEGUNDO: En el mes de Agosto de 2014, el ciudadano JOSE ANDRES RAMIREZ, se compromete a aportar de forma adicional la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), a objeto de cubrir parte de los gastos generados por los niños XXXXX, por razones de escolaridad, los cuales autoriza que sean descontados de la nomina, una que el Organismo donde labora cancele este beneficio del cual goza el progenitor por Contrato Colectivo que rige a los obreros del Instituto Nacional de Parques y el mismo será entregado a la progenitora en forma de cheque, para la adquisición oportuna de útiles y uniformes escolares y cancelación de inscripción y matricula escolar, vale decir que con este aporte y con el de la progenitora esta hará la adquisición oportuna de los mismos. Una vez que esto se materialice esta deberá conservar copia simple y en original todas las facturas que demuestren las cancelaciones y adquisiciones correspondientes.
TERCERO: En el mes de Diciembre de 2014 y en los siguientes, el ciudadano JOSE ANDRES RAMIREZ, se compromete a aportar de forma adicional la suma de MIL SEIESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), a objeto de cubrir parte de los gastos generados por los niños XXXXX, por razones de festividades decembrinas, los cuales serán descontados de nomina, una vez cancelado este beneficio el cual goza el progenitor por contrato colectivo que rige a los obreros del Instituto Nacional de Parques y el mismo será entregado a la progenitora en forma de cheque, vale decir que con este aporte y con el de la progenitora esta hará la adquisición oportuna de lo relativo a vestido, calzado y juguetes para los niños de autos comprometiéndose a conservar todas y cada una de las facturas que demuestren la cobertura de los gastos señalados.
CUARTO: Adicionalmente en el mes de Diciembre de 2014 y en los siguientes, el ciudadano JOSE ANDRES RAMIREZ, se compromete a aportar de forma adicional la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por razones de festividades decembrinas, los cuales serán descontados de nomina una vez cancelado las utilidades y el mismo le será entregado a la progenitora HILDA ROSA MUÑOZ DE ELY, en forma de cheque, quien a su vez llevara un control de las facturas que avalen las adquisiciones realizadas en beneficios de los niños.
QUINTO: El progenitor y la progenitora se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por los niños XXXXX, por razones de salud, vale decir, consulta medicinas, emergencias, exámenes médicos y medicinas y con la facturas que demuestren las cancelaciones correspondientes.
SEXTO: El progenitor y la progenitora se comprometen a conservar de forma ordenada y cronológica todos y cada una de las facturas que demuestren los gastos que cada uno de ellos ha cubierto y continúen cubriendo en beneficio de sus hijos.
SEPTIMO: El monto acordado en el presente convenio será incrementado voluntariamente por el progenitor, de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, no obstante el ciudadano JOSE ANDRES RAMIREZ, se comprometen en este mismo acto a que se incremento será efectivo a partir del mes de Junio del año 2015.
OCTAVO: El presente acuerdo surtirá efecto a partir de la presente fecha.
NOVENO: Los ciudadanos HILDA ROSA MUÑOZ DE ELY y JOSE ANDRES RAMIREZ, plenamente identificados, solicitan que el presente convenimiento sea debidamente elevado ante el Órgano Jurisdiccional para su debida Homologación, a los fines de que tenga fuerza ejecutiva…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA
HOMOLOGACIÓN DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
AP51-J-2014-012556
RVP/EG/Inés*
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