REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Julio de 2014
204° y 155°
ASUNTO: AP51-J-2014-011660

SOLICITANTE: DESIRE LILIANA CEDEÑO DIAZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-19.204.491.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MAGDALENA PEÑA HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera (1°) de Protección.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PASAPORTE

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PASAPORTE, presentada por la ciudadana DESIRE LILIANA CEDEÑO DIAZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-19.204.491, actuando en su carácter de madre y representación legal del niño XXXX, asistida por la abogada MARIA MAGDALENA PEÑA HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera (1°) de Protección; al respecto este Juzgador observa que se encuentran llenos los extremos previstos en La Ley. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que regula el principio de Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 eiusdem, que además de lo anterior estos sujetos tienen derecho a obtener los documentos Públicos que comprueben su identidad. A los cual cabe agregar que la obtención de los documentos Públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (Omissis).”.-
Es por lo que en el presente caso se AUTORIZA suficientemente a la ciudadana DESIRE LILIANA CEDEÑO DIAZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-19.204.491, para que realicen todas las diligencias necesarias por ante El Servicio Administrativo De Identificación, Migración Y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de su hijo, XXXX, en el entendido que la expedición del pasaporte no concede permiso al mencionado niño para salir del Territorio de La República Bolivariana de Venezuela Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente Sentencia y entréguense a la parte interesada, una vez suministre los fotostatos correspondientes. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dos (02) días del mes de Julio del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de La Independencia y 155° de La Federación.
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En este mismo día, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la hora que registre el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-







ASUNTO: P51-J-2014-011660
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
RVP//EG//Inés G*