REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de Julio de 2014
204º y 155
ASUNTO: AP51-J-2014-012747

SOLICITANTES: PEDRO GERARDO ALVES ADAMES y MARY DE LOS ANGELES NAVARRO DE VASQUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.021.266 y V- 16.326.098, respectivamente.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ABOGADA ASISTENTE: NILZI RAMOS, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Primera (21°) de Protección.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26 de Junio 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la abogada NILZI RAMOS, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Primera (21°) de Protección, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño XXXX y titular de la cédula de identidad N° V- 30.501.968, a solicitud de los ciudadanos PEDRO GERARDO ALVES ADAMES y MARY DE LOS ANGELES NAVARRO DE VASQUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.021.266 y V- 16.326.098, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño XXXXX y titular de la cédula de identidad N° V- 30.501.968, en fecha 26 de Junio de 2014, el cual es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: El padre, ciudadano PEDRO GERARDO ALVES ADAMES, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, para su hijo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales y consecutivos, depositados a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, 00) todos los quince (15) y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) todos los treinta (30) de cada mes, en la Cuenta de Ahorros N° 0102-0501-860109381069 del Banco de Venezuela, a nombre de la madre, tales cantidades serán por la guardadora para los gastos básicos del niño.

SEGUNDO: El monto fijado por la Obligación de Manutención será automáticamente incrementado en la misma proporción en que aumente el salario el obligado alimentario y según las necesidades del niño.
TERCERO: Igualmente, se establecen dos Bonificaciones Especiales, la primera por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00), pagaderas los cinco (05) primeros días del mes de AGOSTO de cada año, para cubrir los relativos a la época escolar, y la segunda en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00), para cubrir los gastos relativo a estrenos y regalos de navidad.
CUARTO: Con relación a los gastos extras, relativos a ropa, calzado, medicinas, gastos por consultas médicas, celebración de cumpleaños y cualquier otro gasto que requiera el niño, a objeto de cubrir cada padre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras.
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento.
Ambas partes deciden homologar el presente convenio según lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA
HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
AP51-J-2014-012747/RVP/EG/Inés*