REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de Julio de 2014
204º y 155
ASUNTO: AP51-J-2014-012810

SOLICITANTES: ANDREINA GUERRERO ORTIZ y LERWIS RAFAEL YANCEL GODOY, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.952.261 y V- 22.032.781, respectivamente.
NIÑOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ABOGADA ASISTENTE: LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26 de Junio 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños XXXXX, a solicitud de los ciudadanos ANDREINA GUERRERO ORTIZ y LERWIS RAFAEL YANCEL GODOY, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.952.261 y V- 22.032.781, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños XXXX, en fecha 16 de Junio de 2014, el cual es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: El padre, ciudadano LERWIS RAFAEL YANCEL GODOY, expone: “Me comprometo a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) semanales, previo acuse de recibo, comenzando el día 21/06/2014. En relación a los gastos médicos, escolares y eventuales, coadyuvaré con la madre por partidas iguales para la cancelación de los mismos. En el mes de diciembre, entregare adicionalmente a la Obligación de Manutención, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, 00) por concepto de Bonificación de fin de año mas juguete. Presente en este acto, la madre de los niños, ciudadana ANDREINA GUERRERO ORTIZ, manifestó su conformidad con lo expuesto por el padre de sus hijos. Finalmente solicitamos que el presente acuerdo que en este acto suscribimos, sea homologado por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 518 ejusdem”…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA









HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
AP51-J-2014-012810
RVP/EG/Inés*