REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO: AP51-V-2010-020030
MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD
DEMANDANTE: ASTRID ALBUJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.070.599.
DEMANDADO: JUAN CARLOS GIL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.432.545.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).
Por cuanto en sesión de fecha 14 de agosto de 2013, quien suscribe con el carácter de Juez fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Juez Temporal del Tribunal que encabeza la presente actuación, según oficio Nº CJ-13.3372, me ABOCO al conocimiento pleno de la presente causa. En este estado, y a los fines de proveer lo conducente, este juzgador pasa de seguidas a emitir su pronunciamiento.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto que en fecha trece (13) de enero del año dos mil once (2011), fue consignado la publicación del edicto por parte de la parte actora, siendo esta la última actuación de impulso procesal por la interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 y 458 de la Ley Especial que rige la materia. Ahora bien, siendo el caso de autos que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya cumplido con su obligación, resulta forzoso para este administrador de justicia declarar la perención de la instancia del proceso a que contrae el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tener dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demando.
…omissis…”
Así pues, bajo los razonamientos esgrimidos, este Juez a cargo del Tribunal Octavo (8vo.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el procedimiento de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, interpuesto por la ciudadana ASTRID ALBUJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.070.599, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo (8vo.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.
LA SECRETARIA
ABG. EDELWIS GARCIA ARANGUREN
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA
ABG. EDELWIS GARCIA ARANGUREN
AP51-V-2010-020030
RVP/EGA/Marjorie
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