REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP51-J-2014-007744
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.
SOLICITANTE: ESTHER ESMERALDA TRUJILLO BURBANO, mayor de edad, ecuatoriana y titular de la tarjeta única de Migración expedida por la Oficina Nacional de Identificación de Extranjeros Nº 0255, de fecha 29-01-2014.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ABOGADO ASISTENTE: ALICIA VALDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) del Sistema de Protección.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por cuanto en sesión de fecha 16 de Julio de 2014, fui designada Juez Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Juez Rectora del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº CJ-14-1735, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, a fin de realizar los trámites pertinentes en la misma.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 01 de Julio de 2014, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este administrador de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 29 de Abril de 2014, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana ESTHER ESMERALDA TRUJILLO BURBANO, mayor de edad, ecuatoriana y titular de la tarjeta única de Migración expedida por la Oficina Nacional de Identificación de Extranjeros Nº 0255, de fecha 29-01-2014.
Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 01 de Julio de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la prenombrada ciudadana ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud a que contrae el presente asunto, y visto el certificado de defunción de los ciudadanos MIRYAM MARILU GAIBOR TRUJILLO y OSCAR ALEJANDRO ROMERO FLORES, quienes fueran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.773.408 y V-22.758.679, y el fallo de fecha 08 de Abril de 2014, a través del cual el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, declaró a su hijo XXXX, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los Causante MIRYAM MARILU GAIBOR TRUJILLO y OSCAR ALEJANDRO ROMERO FLORES, quienes fueran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.773.408 y V-22.758.679; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana ESTHER ESMERALDA TRUJILLO BURBANO, mayor de edad, ecuatoriana y titular de la tarjeta única de Migración expedida por la Oficina Nacional de Identificación de Extranjeros Nº 0255, de fecha 29-01-2014, actuando en su condición de abuela materna y tutora del niño XXXX, tal como consta en la decisión dictada por el Tribunal Décimo Primero, en fecha 06 de Marzo, inserta en los folios veinte (20) y veintiuno (21).
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA.-
AP51-J-2014-007744
AUTORIZACIÓN PARA COBRAR
RFP/EG/Inés G*.-
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