REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Julio de 2014
204º y 155
ASUNTO: AP51-J-2014-013207

SOLICITANTES: WILLMER ALEXANDER CASTILLO LOPEZ y AISBETH DAIROBY CATANAIMA PINEDA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.313.307 y V- 16.619.145, respectivamente.
NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
ABOGADA ASISTENTE: ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 03 de Julio 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña XXXX, a solicitud de los ciudadanos WILLMER ALEXANDER CASTILLO LOPEZ y AISBETH DAIROBY CATANAIMA PINEDA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.313.307 y V- 16.619.145, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña XXXXX, en fecha 01 de Julio de 2014, el cual es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: El progenitor disfrutará con su hija un fin de semana cada quince (15) días, la buscará los días viernes a la salida del colegio y de no asistir al colegio, la buscará en el hogar materno, y la reintegrará el día lunes al colegio.
SEGUNDO: El progenitor podrá compartir con su hija el día miércoles de cada semana, buscando la niña a la salida del Colegio en el hogar materno y reintegrándola el mismo día, al hogar materno, el mismo día 9:00 P.M.
TERCERO: El día de los padres el progenitor podrá disfrutar con su hija y el día de las madres con su progenitora.
CUARTO: Ambos progenitores compartirán el día del Cumpleaños de su hija, previo acuerdo entre ellos.
QUINTO: El día del cumpleaños de cada progenitor lo disfrutara con su hija.
SEXTO: Los días festivos de Carnavales y Semana Santa, serán disfrutados de forma alterna, comenzando este año 2015, el progenitor con los días festivos de carnavales.
SEPTIMO: Ambos progenitores disfrutarán con su hija los días 16-12 al 26-12, y los días 27-12 al 05-01-2015 de forma alterna, comenzando este año 2014, el progenitor con los días 16-12 al 26-12, la buscará en el hogar materno a las diez de la mañana (10:00 A.M.) y la reintegrará el día acordado en el mismo hogar materno a las seis de la tarde (6:00 P.M.).
OCTAVO: Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad previo acuerdo entres los progenitores.
NOVENO: Ambos progenitores aceptan los términos del presente convenio y solicitan la homologación del mismo ante los Tribunales correspondientes…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.-
LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA
CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
LKMS/EG/Inés G*