REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Julio de 2014
204º y 155
ASUNTO: AP51-J-2014-013294
SOLICITANTES: JOHANA DEL CARMEN TOTUMO y JOSE ANGEL CAMPOS PRIMERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.675.749 y V- 15.633.211, respectivamente.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ABOGADA ASISTENTE: GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima (100°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 02 de Julio 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima (100°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño XXXXX, a solicitud de los ciudadanos JOHANA DEL CARMEN TOTUMO y JOSE ANGEL CAMPOS PRIMERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.675.749 y V- 15.633.211, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño XXXX, en fecha 12 de Junio de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me comprometo a pasar por concepto de Obligación de Manutención, a favor de mi hijo, la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) pagaderos en partidas semanales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), cada una, el monto aquí ofrecido será entregado directamente a la madre del hijo ciudadana JOHANNA DEL CARMEN TOTUMO MATERAN, previo firma de recibo.
SEGUNDO: Por concepto de Bonificación de Fin de Año, el ciudadano JOSE ANGEL CAMPOS PRIMERA, ofrece asumir los gastos que genere su hijo en un CIEN POR CIENTO (10%) para el periodo Navideño en el mes de diciembre de cada año para cubrir los gastos del periodo navideño para adquirir ropa, zapato y demás enseres que pudieran necesitar mi hijo. Con ocasión al periodo de fin de año la madre manifestó asumir dichos gastos en un CIEN POR CIENTO (100%) para adquirir ropa, zapato, y demás enseres que pudieran necesitar su hijo XXXX.
TERCERO: Por concepto de Bonificación Escolar, el ciudadano JOSE ANGEL CAMPOS PRIMERA, ofrece asumir los gastos que genere su hijo en un CIEN POR CIENTO (100%), con ocasión a la compra de útiles escolares mientras que la madre asumirá la compra de los uniformes escolares.
CUARTO: En cuanto a los gastos por concepto de medicinas, asistencia médica y vacunas, ambos padres nos comprometemos a pagar los conceptos que no estén cubiertos en la póliza de seguro en un Cincuenta por ciento (50%), previa presentación de facturas y recipe médico, para lo cual la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN TOTUMO MATERAN, se compromete a llamara al padre de su hijo ciudadano JOSE ANGEL CAMPOS PRIMERA, para informarle el monto que le corresponde pagar.
QUINTO: Con relación al aumento anual, el ciudadano JOSE ANGEL CAMPOS PRIMERA, se comprometió en aumentar la Obligación aquí acortada de acuerdo a las mejoras económicas que pueda recibir en su trabajo.
SEXTO: En cuanto a la recreación, ambos padres nos comprometemos asumirla en CIENCUENTA POR CIENTO (50%).
SEPTIMO: Con relación a cualquier gasto extra ambos padres convienen en asumirla en un CIENCUENTA POR CIENTO (50%).
OCTAVO: El presente convenio comenzara a regir a partir del 30/06/2014. Estando presente en este acto la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN TOTUMO MATERAN, antes identificada, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la Fijación del monto de la Obligación de Manutención, asumido en este acto por el padre de mi hijo XXXXX ciudadano JOSE ANGEL CAMPOS PRIMERA.
NOVENO: Ambas partes le solicitamos se tramite la homologación del presente convenimiento por ante el Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial...”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.-
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA
AP51-J-2014-013294
CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LKMS/EG/Inés G*
|