REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Julio de 2014
204º y 155
ASUNTO: AP51-J-2014-013307

SOLICITANTES: CAROLINA MAGDALENA FERNANDEZ CUEVAS y JHONNY ABAD DUARTE TORREALBA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.562.845 y V- 15.205.039, respectivamente.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ABOGADA ASISTENTE: ALICIA VALDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 02 de Julio 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la abogada ALICIA VALDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño XXXX, a solicitud de los ciudadanos CAROLINA MAGDALENA FERNANDEZ CUEVAS y JHONNY ABAD DUARTE TORREALBA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.562.845 y V- 15.205.039, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño XXXX, en fecha 02 de Julio de 2014, el cual es del tenor siguiente:

“… PRIMERO: El padre ciudadano JHONNY ABAD DUARTE TORREALBA, antes identificado, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, mensual la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.440,00) BOLIVARES, que depositará en dos partidas quincenales el quince (15) de cada mes depositara SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 720,00) BOLIVARES y el día treinta (30) de cada mes depositara la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 720,00) BOLIVARES, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 0134-0095-46-0952130486 perteneciente a su progenitora ciudadana CAROLINA MAGDALENA FERNANDEZ CUEVAS.
SEGUNDO: El monto fijado por Obligación de Manutención será incrementado progresivamente en la misma proporción en que el obligado, aumente sus ingresos y cuando se modifiquen las necesidades de su hijo.
TERCERO: Por respecto a los gastos escolares, de inscripción, útiles y uniformes escolares que ocasionan en el mes de Julio, serán cubiertos en partes iguales lo que es decir, en un cincuenta por ciento (50%) cada padre. En referencia a los gastos decembrinos el padre ciudadano JHONNY ABAD DUARTE TORREALBA, se compromete a pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,00) adicionales a la cuota regular. Asimismo, cada uno de los padres se compromete a comprar los juguetes y ropa correspondientes a las festividades decembrinas del 24 y 31 de diciembre de cada año.
CUARTO: En relación con los gastos extraordinarios relativos a los honorarios médicos, compra de medicamentos, recreación y cualquier otro que su hijo requieran, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales es decir CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, previa presentación de factura que justifique la erogación de dichos gastos.
QUINTO: Ambas partes deciden homologar el presente convenio según lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes para que surta los efectos de Ley.
Ahora bien , con base a los principios Constitucionales de Economía Procesal, Tutela Judicial Efectiva, establecidas en el artículo 26 de nuestra Carta fundamenta y el Principio de Simplificación Procesal, previsto en el literal “g” del artículo 450 de La Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se suprima la formalidad de Audiencia Preliminar, aplicable por disposiciones de los artículos 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, visto que en la presente causa no existe materia sobre la cual mediar ni debate probatorio alguno, en consecuencia su celebración sería inoficiosa…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.-
LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA






AP51-J-2014-013307
CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
KLMS/EG/Inés G*