REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Julio de 2014
204º y 155
ASUNTO: AP51-J-2014-013441
SOLICITANTES: DAYYANA COROMOTO MARTINEZ MENDEZ y JHONATHAN JOSE LOPEZ BARRETO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.441.130 y V- 15.132.477, respectivamente.
NIÑOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ABOGADA ASISTENTE: AMBAR YULEIDY SANCHEZ FERNANDEZ, en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Sucre, Estado Miranda.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 03 de Julio 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abogada AMBAR YULEIDY SANCHEZ FERNANDEZ, en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Sucre, Estado Miranda, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños XXXXX, a solicitud de los ciudadanos DAYYANA COROMOTO MARTINEZ MENDEZ y JHONATHAN JOSE LOPEZ BARRETO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.441.130 y V- 15.132.477, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños XXXX, en fecha 07 de Febrero de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: La ciudadana DAYYANA COROMOTO MARTINEZ MENDEZ, anteriormente identificada, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de sus hijos a mantener contacto con su padre y de fomentar las relaciones directas entre ambos.
SEGUNDO: El ciudadano JONATHAN JOSE LOPEZ BARRETO, compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días comprometiéndose a buscarlo el día Sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) en la residencia y entregárselo a la madre el día Domingo en su residencia a las siete de la noche (7:00 P.M.). El ciudadano JONATHAN JOSE LOPEZ BARRETO, podrán conducir a sus hijos, a un lugar distinto de su residencia siempre que se trate dentro del Área Metropolitana de Caracas, y cuando se trate fuera, lo notificará con anticipación ambos, de existir algún otro acuerdo complicaciones para ejercer y garantizar este derecho, ambos tendrán la responsabilidad de notificarle previamente, a la otra parte, el cambio. Las partes manifiestan que de haber algún cambio en lo establecido lo notificaran con antelación y justificación. Así mismo, se comprometen ambas partes a dejar por escrito el permiso que se van a otorgar para viajar fuera del país con los niños.
TERCERO: Para el día del cumpleaños de los niños sus padres acordaran acercándose, la fecha a garantizar el derecho de sus hijos a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos y sus familiares, igualmente para cualquier otras celebraciones o eventos (bautizos, promociones, graduaciones, entre otros).
CUARTO: En las festividades del día del padre y del día de la madre, ambas partes se comprometen a dar prioridad de compartir con sus hijos en el día que corresponde cada uno, igualmente para el día en que cumplan año, se comunicarán si se tiene algún plan para comprar con los niños.
QUINTO: En época de Carnavales, Semana Santa, Festividades Decembrina el 24 y el 31 y las vacaciones escolares compartirán con sus hijos con previa notificación y acuerdos entre ambos notificar con antelación cualquier cambio necesario, tomándose en cuenta sus actividades laborales, viajes, etc.
SEXTO: Los ciudadanos DAYYANA COROMOTO MARTINEZ MENDEZ y JONATHAN JOSE LOPEZ BARRETO, ampliamente identificada, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.-
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA
AP51-J-2014-013441
CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
EG/Inés G*
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