REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Julio de 2014
204º y 155
ASUNTO: AP51-J-2014-013410
SOLICITANTES: STEFANI KELANLLINER CHIRINOS GORRIN y JESUS ALBERTO SANZ ESCALONA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.496.212 y V- 19.650.808, respectivamente.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
ABOGADA ASISTENTE: AMBAR SANCHEZ FERNANDEZ, en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Sucre, Estado Miranda, debidamente acreditada bajo el N° 115.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 03 de Julio 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la abogada AMBAR SANCHEZ FERNANDEZ, en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescente en el Municipio Sucre, Estado Miranda, debidamente acreditada bajo el N° 115, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño XXXXX, a solicitud de los ciudadanos STEFANI KELANLLINER CHIRINOS GORRIN y JESUS ALBERTO SANZ ESCALONA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.496.212 y V- 19.650.808, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño XXXX, en fecha 27 de Marzo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano JESUS ALBERTO SANZ ESCALONA, se compromete aportar a la Sra. STEFANI KELANLLINER CHIRINOS GORRIN, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (1200,00) mensuales distribuidos en dos cuotas de SEIECIENTOS BOLIVARES FUERTES (600,00) que los entregara los 15 y 30 de cada mes en compra de productos alimenticios y aseo personal. El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la firma del mismo, el monto por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado reciba un incremento en sus ingresos.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos ambos padres asumirán en partes iguales 50% cada uno, el monto necesario, para cubrir Inscripciones, Mensualidades, compra de útiles, uniformes y otros gastos para garantizar el derecho a la educación de su hijo.
TERCERO: En cuanto a la atención médica ambas partes se comprometen a cubrir en parte iguales 50%, los gastos correspondientes a consultas médicas, cirugía, hospitalización, medicinas, tratamientos, terapias y exámenes médicos, que requieran el niño cuando fuere necesario. Es por ello que ambas partes se comprometen a Cumplir con su responsabilidad de asistir y llevar a los niños al servicio médico y aplicarle tratamientos necesarios cuando así lo requiera, según lo establece el Artículo 42 de la LOPNNA.
CUARTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades de desarrollo, culturales, deportivos, entre otras, ambas se comprometen a cumplir con estos, cuando sea requerido.
QUINTO: Para los gastos por Vestidos y Compras Navideñas, ambas partes se comprometen a aportar lo necesario, en partes iguales 50% de cada uno lo necesario para cubrir compras de vestuarios en diciembre y mediados de año así como de regalos para su hijo
SEXTA: La ciudadana STEFANI KELANLLINER CHIRINOS GORRIN, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano JESUS ALBERTO SANZ ESCALONA, por concepto de Obligación de Manutención serán disfrutados en su totalidad por su hijo y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponde, como lo ha venido haciendo.
SEPTIMO: Los cuidadnos STEFANI KELANLLINER CHIRINOS GORRIN y JESUS ALBERTO SANZ ESCALONA, ampliamente identificado, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.-
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA
AP51-J-2014-013410
CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LKMS/EG/Inés G*
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