REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-V-2013-009688
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES PULIDO SALAVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.441.814.
DEMANDADO: MARIO ANTONIO RODRIGUES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.147.672.
BENEFICIARIO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).

Por cuanto en sesión de fecha 16 de Julio de 2014, fui designada Juez Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Juez Rectora del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº CJ-14-1735, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, a fin de realizar los trámites pertinentes en la misma.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto que en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil trece (2013), se dictó auto de admisión, asimismo, se instó a la parte actora a consignar un (1) juego de copias certificadas a los fines de librar la correspondiente boleta de notificación a la parte demandada, siendo esta la última actuación de impulso procesal por parte de la parte interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 y 458 de la Ley Especial que rige la materia. Ahora bien, siendo el caso de autos que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya cumplido con su obligación, resulta forzoso para esta administradora de justicia declarar la perención de la instancia del proceso a que contrae el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tener dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demando.
…omissis…”
Así pues, bajo los razonamientos esgrimidos, esta Juez a cargo del Tribunal Octavo (8vo.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por el Abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PULIDO SALAVERRIA, identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo (8vo.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA
LA SECRETARIA


ABG. EDELWIS GARCIA ARANGUREN
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA


ABG. EDELWIS GARCIA ARANGUREN




LKMS/EGA/Marjorie