REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
Caracas, 29 de julio de 2014
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2014-010761
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: ROSA NELIDA MEDINA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.196.913.
DEMANDADO: EDGAR RAMON GIMENEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.861.464.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, en especial la diligencia de fecha 23 de julio de 2014, suscrita por la Abogada ANA FELICIA LORCA TORRES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 215.064, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA NELIDA MEDINA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.196.913, mediante la cual desiste de la presente demanda e igualmente solicita la devolución de los originales consignados en el presente asunto.
Respecto a la solicitud planteada, los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del conocimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado de la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraría.”

Así pues, siendo la apoderada judicial de la parte demandante quien desiste de la demanda; previo a la notificación de la parte demandada, no se requiere del consentimiento de la parte contra quien obra la pretensión.
Vista las anteriores consideraciones, esta Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentando la apoderada judicial de la ciudadana ROSA NELIDA MEDINA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.196.913, en consecuencia, queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesto por la ciudadana ROSA NELIDA MEDINA QUIJADA contra el ciudadano EDGAR RAMON GIMENEZ LAYA, anteriormente identificados. Se ordena la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación por secretaría. Y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA
LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GARCÍA ARANGUREN
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GARCIA ARANGUREN

LKMS/EGA/Marjorie