REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
Caracas, 03 de julio de 2014
204° y 155°
ASUNTO: AP51-J-2013-011146

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.

SOLICITANTE: ANTONIO JOSEFA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.204.412.

BENEFICIARIO: JOSE GREGORIO MATA CAMACHO, de dieciocho (18) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.807.928.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°) del Área Metropolitana de Caracas.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de fecha 25 de junio de 2014, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MATA CAMACHO, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogado SANDRA JOSEFINA MATA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.148, mediante el cual solicita autorización para movilizar libremente de la cuenta de ahorros aperturada en el presente asunto debido a que ha alcanzado la mayoría de edad, este Juzgador pasa a su pronunciamiento:
Riela al folio 88, acta de nacimiento N° 770, expedida por la hoy denominada Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde se desprende que el beneficiario del presente asunto, JOSE GREGORIO MATA CAMACHO, nació en fecha siete (07) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996), quien actualmente tiene dieciocho (18) años de edad.
Ahora bien, en virtud de que la patria potestad se extingue por mayoridad del hijo o hija, de conformidad con lo previsto en el literal “a” del artículo 356 de la Ley Especial que rige la materia, y dado que el beneficiario de la presente causa no se encuentra sometido a interdicción civil, conforme a lo regulado en el artículo 393 y siguiente de la norma sustantiva civil, coligiéndose que posee capacidad para todos los actos de su vida civil, y consecuentemente, capacidad para administrar sus propios bienes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 18 eiusdem. Este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA al ciudadano JOSE GREGORIO MATA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.807.928, a la libre movilización de la cuenta de ahorros Nro. 0003-0081-19-4000128744 del Banco Industrial de Venezuela aperturada a su nombre en fecha 05/11/2013. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de notificar lo acordado. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA
ABG. EDELWIS GARCÍA ARANGUREN
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GARCÍA ARANGUREN


AP51-J-2013-011146
RVP/EGA/Marjorie