REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Julio de 2014
204º y 155
ASUNTO: AP51-J-2014-12969
SOLICITANTES: KATHERI ANDREINA ESPINOZA MENDOZA y GEREMY ALEXIS DIAZ PUERTA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-28.218.472 y V- 22.355.274, respectivamente.
NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
ABOGADO ASISTENTE: MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27 de Junio 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña XXXX, a solicitud de los ciudadanos KATHERI ANDREINA ESPINOZA MENDOZA y GEREMY ALEXIS DIAZ PUERTA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-28.218.472 y V- 22.355.274, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña XXXX, en fecha 19 de Junio de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija cada quince (15) días en forma alterna los días Viernes a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) buscándola en el Pambilito, ubicado en Petare y retornará a la niña el día Domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) en el mismo sitio.
SEGUNDO: El día del padre y el cumpleaños de este la niña compartirá con el padre, el día de la madre y el cumpleaños de esta la niña compartirá con la madre, el día del cumpleaños de la niña y el día del niño ambos padres compartirán con su hija previo acuerdo entre las partes.
TERCERO: La progenitora compartirá con su hija las vacaciones de Carnaval de 2015 y el progenitor compartirá con su hija la Semana Santa de 2015 y en los años siguientes se alternan.
CUARTO: El progenitor compartirá con su hija los días 24 y 25 de Diciembre y la madre 31de Diciembre y 01 de Enero de 2015 y en los años siguientes se alternan.
QUINTO: Solicitamos que el presente convenimiento sea Homologado por los Tribunales competentes. Este convenimiento comienza a regir a partir del día 20/06/2014…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA
HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AP51-J-2014012969
RVP/EG/Inés*
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