REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-002141

Por cuanto en sesión de fecha 16 de Julio de 2014, fui designada Juez Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Juez Rectora del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº CJ-14-1735, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, a fin de realizar los trámites pertinentes en la misma.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 23 de Julio de 2014, suscrita por el ciudadano SEBASTIAN GOLDING LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.116.529, debidamente asistida por la Abogada DEYXI DA SILVA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.809, mediante la cual solicita la aclaratoria y corrección de la sentencia de Divorcio 185-A, dictada en fecha 21 de Mayo de 2014, este Tribunal aprecia lo siguiente:
En tal sentido, quien suscribe actuando con el carácter de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en cuenta como se encuentra del error material cometido antes indicado, se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, donde indica:
…”Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea”. EXP N° 16396- Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé. (Negritas de la Juez).
De lo expuesto y en virtud que el mismo se trata de un error material y es deber del Tribunal aclararlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y por criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Consecuencia de ello, se deja expresa constancia de la ACLARATORIA y CORRECCIÓN de la Resolución de Divorcio 185-A, dictada por éste Tribunal en fecha 21 de Mayo, en el sentido que en el folio:
Treinta (30) donde dice: “… procrearon dos (02) hijas, cuyo nombre es: XXXXXXXXXXXXX”, debe decir: “…procrearon dos (02) hijas, cuyo nombre es XXXXXXXXXX.

Tómese la presente aclaratoria como complemento de la Sentencia dictada en fecha 21 de Mayo de 2014.

Este Tribunal acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas correspondientes con inserción de la presente aclaratoria.
LA JUEZ,


ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA
LA SECRETARIA,


Abg. MARJORIE PASCAL.-







AP51- J-2014-002141
LKMS//MP//Inés G*.-