REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 15 de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-007803
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos YERLIS ERUBI VIDAURRE RODRIGUEZ y VICENTE SALAZAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-14.386.093 y V-17.125.384 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LEO OMAR REQUENA, inscrito en el IPSA bajo el N° 150.441; este Tribunal observa: Que en fecha 14/07/2014 se levantó acta dejando constancia que NO comparecieron las partes solicitantes a la Audiencia Única, conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente solicitud conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. RONALD IGOR CASTRO.
RC//AO//malena* ABG. ANADIS OCHOA
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