REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-014099
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar que antecede, presentada por el Abg. DIEGO ALEJANDRO MARQUEZ ESCALANTE, en su carácter de Defensor Nro. 438 de Protección, adscrito a la Defensoría del Municipio Libertador “El Niño Simón”, a petición de los ciudadanos MEISY JOHANIBY ZAMBRANO GONZALEZ y WILMER ANDERSON SANTOS AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.720.661 y V-13.886.822, respectivamente, actuando a favor de su hijo, el niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, en consecuencia, éste Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, le imparte su aprobación y restantes términos allí expuestos. Asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 22 días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. RONALD CASTRO. LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
RIC//AO//malena*
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