REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-014209
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar que antecede, presentada por la Abg. MONICA ESCALONA, en su carácter de Defensora Nro. 243, adscrita a la Defensoría del Municipio Libertador Nro. 008, a petición de los ciudadanos FRANCHELINA MEDINA RINCON y JHENSON LEALDRO MOGOLLON CARDENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.024.268 y V-19.088.601, respectivamente, actuando a favor de su hijo, el niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) meses de nacido, en consecuencia, éste Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, le imparte su aprobación y restantes términos allí expuestos. Asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 22 días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. RONALD CASTRO. LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
RIC//AO//malena*