REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-014316

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar que antecede, presentada por la Abg. MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, actuando en interés superior de los niños (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04), diez (10) y once (11) años de edad, respectivamente, y a petición de los ciudadanos YESIT JACQUELIN ARIAS MEZA y HENRY VICENTE DIAZ ROJAS, mayores de edad y titulares de las cédulas Nº V-17.718.701 y V-15.759.158, respectivamente; en consecuencia, éste Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en los Artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, le imparte su aprobación y restantes términos allí expuestos. Asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 22 días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. RONALD CASTRO. LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
RIC//AO//malena*