REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-012066

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana JANI EVELITZE SILVA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.330.644, en beneficio de sus hijos (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) y quince (15) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, verificada la aceptación y juramentación realizada en fecha 18/07/2014, por el Curador Ad-Hoc designado, el ciudadano EDUARD RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.998.866, en beneficio de los adolescentes antes mencionados; este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, al ciudadano EDUARD RODRIGUEZ, antes identificado, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. RONALD IGOR CASTRO.
Abg. ANADIS OCHOA
RIC//AO//malena*