REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-013622
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano SEBASTIAN GOLDING LLOVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.116.529, en beneficio de sus hijas (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ambas de seis (06) años de edad, debidamente asistido por la abogada DEYXI DA SILVA, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.809; en consecuencia, verificada la aceptación y juramentación realizada en fecha 23/07/2014, por el Curador Ad-Hoc designado, el ciudadano RICARDO ANDRES GOLDING LOVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.745.934, en beneficio de las niñas antes mencionadas; este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, al ciudadano RICARDO ANDRES GOLDING LOVERA, antes identificado, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. RONALD IGOR CASTRO.
Abg. ANADIS OCHOA
RIC//AO//malena*
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