REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-013726

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano ACOSTA BLANCO JOSE JESUS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.376.743, en beneficio de su hijo (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, debidamente asistido por la abogada MARISOL ZAMORA, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.770.; en consecuencia, verificada la aceptación y juramentación realizada en fecha 23/07/2014, por la Curadora Ad-Hoc designada, la ciudadana VIOLETA BLANCO de ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.303.204, en beneficio del niño antes mencionado; este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, a la ciudadana VIOLETA BLANCO de ACOSTA, antes identificada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. RONALD IGOR CASTRO.
Abg. ANADIS OCHOA
RIC//AO//malena