REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-09986
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
_____________________________________________________________________________
Vista la anterior solicitud, de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano YONIS ENRIQUE RONDON GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.406.404, debidamente asistido por la abogada GLORIA JOSELIN CONTRERAS COBIS, inscrita en el IPSA bajo el N° 60.071, quien solicita que sus hijas, (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, sean declaradas, como Únicas y Universales Herederas de la De Cujus SONIA YOLIMAR BAEZ GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-11.413.540, fallecida en fecha 26 de febrero del año 2012
En fecha 039 de junio de 2014, se le dio entrada y se admitió la presente asunto, fijándose oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, para el día 12 de junio de 2014, siendo la misma diferida para el día 01/07/2014.-
En fecha 01 de julio de 2014, se levanto acta dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, plenamente identificada, la cual ratificó lo solicitado en su escrito libelar y a los fines de evacuar la pruebas de testigos hizo acto de presencia en compañía de los ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN GRATEROL, SILVIA YOLANDA BAEZ DE FLORES y JOEL ANTONIO RONDON GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.808.118, V-6.962.287 y V-13.490.473, respectivamente; quienes sin contradicción alguna manifestaron que la adolescente y niñas (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, son las únicas herederas de la De Cujus SONIA YOLIMAR BAEZ GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-11.413.540.
Se observa que la solicitante, ut supra identificada, a los fines de probar lo alegado en el escrito libelar de la presente solicitud, consignaron el acta de defunción de la De Cujus SONIA YOLIMAR BAEZ GONZALEZ, y acta de nacimiento de sus hijas; cumpliendo de esta manera con las formalidades establecidas en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por lo cual quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la presente solicitud de Títulos de Únicos y Universales Heredera presentada por el ciudadano YONIS ENRIQUE RONDON GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.406.404, debidamente asistido por la abogada GLORIA JOSELIN CONTRERAS COBIS, inscrita en el IPSA bajo el N° 60.071. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a la adolescente y niñas (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, de la De Cujus SONIA YOLIMAR BAEZ GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-11.413.540. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los documentos originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios.. Así se establece.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 07 días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RONALD CASTRO LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
RIC//AO//malena* ABG. ANADIS OCHOA
|