REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2014-007038
Vista el acta que antecede de fecha 11/06/2014, en la presente demanda de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en la cual se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ALCIDES JOSE ARISMENDI GAMARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.821.055, y MARIA FERNANDA RECUERO RIVADENEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 24.902.919; éste Juzgado procede a HOMOLOGAR el acuerdo suscrito en fecha 07/07/2014, de la siguiente forma: “RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ALTERNO para la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debiendo a entregármela los fines de semana cada 15 días, retirando a la niña los días viernes a las 04:00 p.m. en la puerta de la casa de la progenitora y retornándola a su residencia el día domingo a las 06:00 p.m. igualmente solicitan se establezca que los asuetos sean alternados entre ambos padres, comenzando este año 2014 Semana Santa con la progenitora, Carnaval de 2015 con la progenitora y Semana Santa 2015 con el progenitor y así sucesivamente, en cuanto a las vacaciones escolares que sean compartidas en partes iguales, es decir desde el 15 de Julio hasta el 15 de agosto de 2014 con su progenitora y del 16 de agosto al 16 de septiembre con el progenitor todos los años. En el mes de Diciembre que se establezca que del 15 de diciembre al 25 de diciembre de 2014 lo pasará con su progenitor, y del 26 de diciembre al 06 de enero lo pasará con su progenitora y alternándose los siguientes años. En cuanto al día de cumpleaños del progenitor y el día del padre lo pasará con éste y el día de cumpleaños de la progenitora y el día de la madre lo pasará con ésta y en cuanto al día de cumpleaños de nuestra hija (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se establezca este año con su progenitora y el año 2015 con su progenitor, alternándose los siguientes años. En cuanto a los días feriados solicitan se fije un día a cada uno de los progenitores, es decir, se establezca que el primer día feriado le corresponda a la progenitora y al siguiente al progenitor y así sucesivamente, reiterándola el día correspondiente a las 09:00 de la mañana y retornándola a las 06:00 de la tarde. La abuela paterna coadyuvará con el Régimen de Convivencia Familiar en el sentido de que la abuela será quien buscará a la niña y la entregará a la madre. Asimismo convienen en que el día especial de intercambio de regalos que celebra la familia paterna la niña la pase con el padre. Con relación al periodo vacacional de este año excepcionalmente el padre le corresponderá la primera mitad y a la madre la segunda; no obstante en virtud que el padre se ira de viaje la fecha del diez (10) de agosto del presente año al Veintinueve (29) de Agosto del año 2014, el padre le corresponderá desde el treinta (30) Julio al nueve (09) de agosto del 2014 y desde el treinta (30) de agosto al Quince (15) de Septiembre le corresponderá al padre, los demás días a la madre ya que a la madre le corresponderá su periodo vacacional desde el quince (15) de Septiembre del 2014 en adelante. Se deja expresa constancia que este Régimen de Convivencia Familiar se llevará a cabo solo por este año los posteriores deberá ser en la forma establecida previamente en la presente acta que fue el Régimen Propuesto por la parte actora en el libelo de la Demanda. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el ciudadano ALCIDES JOSÉ ARISMENDI GAMARDO anteriormente identificado se compromete a PRIMERO: Depositar la cantidad de Un Mil (1.000 Bs.) bolívares Mensuales pagaderos en una Cuenta Bancaria a nombre de la madre. SEGUNDO: Se compromete a dar una Bonificación de Tres mil (3.000 Bs.) en el mes de Agosto y Dos mil Quinientos (2.500 Bs.) en el mes de Diciembre TERCERO: Continuar cancelando un Seguro Medico actualmente Seguros Caracas. CUARTO: Cancelar la Mitad del Colegio y por ultimo cancelar el cincuenta (50%) de los gastos extraordinarios.”, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les indica que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 08 días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. RONALD CASTRO LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
|