REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-010110
SOLICITANTE: ENGUILBERTH CARLOS REYES NAVARRO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-11.196.771.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
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Vista la anterior solicitud, de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano ENGUILBERTH CARLOS REYES NAVARRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula N° V-11.196.771, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO RAMONES AREVALO, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.689., quien solicita que tanto él como sus hermanos, MIOSOTTI ELENA REYES NAVARRO, BREIDY SARAHY REYES NAVARRO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.501.865 y 11.943.823, respectivamente, y el adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, sean declarados, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus CARLOS JOSE REYES PIÑANGO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.713.850, fallecido en fecha 01 de junio del año 2013.
En fecha 03 de junio de 2014, se le dio entrada al presente asunto y quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la misma.
En fecha 18 de junio de 2014, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, para el día 07 de julio de 2014-
En fecha 07 de julio de 2014, se levanto acta dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, plenamente identificada, la cual ratificó lo solicitado en su escrito libelar y a los fines de evacuar la pruebas de testigos hizo acto de presencia en compañía de los ciudadanos CASARES CHIRINO SAMUEL JOSUE, GIL MORENO ANGELA DEL VALLE y NOROÑO JOSE GREGORIO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.262.960, V-9.519.116 y 3.807.369, respectivamente; quienes sin contradicción alguna manifestaron que ENGUILBERTH CARLOS REYES NAVARRO, MIOSOTTI ELENA REYES NAVARRO, BREIDY SARAHY REYES NAVARRO, mayores de edad y el adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son los únicos herederos del De Cujus CARLOS JOSE REYES PIÑANGO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.713.850.
Se observa que la solicitante, ut supra identificada, a los fines de probar lo alegado en el escrito libelar de la presente solicitud, consignaron el acta de defunción del De Cujus CARLOS JOSE REYES PIÑANGO, y acta de nacimiento de sus hijos; cumpliendo de esta manera con las formalidades establecidas en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por lo cual quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la presente solicitud de Títulos de Únicos y Universales Heredera presentada por el ciudadano ENGUILBERTH CARLOS REYES NAVARRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula N° V-11.196.771, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO RAMONES AREVALO, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.689. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ENGUILBERTH CARLOS REYES NAVARRO, MIOSOTTI ELENA REYES NAVARRO, BREIDY SARAHY REYES NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.196.771, V-10.501.865 y 11.943.823, respectivamente, y al adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, del De Cujus CARLOS JOSE REYES PIÑANGO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.713.850. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los documentos originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios.. Así se establece.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 09 días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RONALD CASTRO LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
RIC//AO//malena* ABG. ANADIS OCHOA
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