REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-011878
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.159.537, actuando en su carácter de abuelo paterno de la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) meses de nacida, debidamente asistido por la abogada BELKIS PALENCIA de RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 29.349; mediante la cual solicita se declare a la mencionada niña como Carga Familiar de su persona, en virtud de que es el junto con sus progenitores, quien cubre los gastos de manutención de al misma, éste Despacho observa:
En fecha 25 de junio de 2014, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 07 de julio de 2014, comparecieron los ciudadanos DARIANA ROSA PACHECO SIERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.833.825 y YERIKA SOFIA PEREZ VALENCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.877.446, las cuales fueron interrogadas sobre los hechos planteado por el solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto que el ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.159.537, asuma la manutención de la niña antes mencionada, el cual en esa misma fecha aceptó la carga familiar de la misma.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se DECLARA a la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) meses de nacida, como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.159.537; quien ha asumido la manutención de la misma, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
EL JUEZ,
Abg. RONALD CASTRO LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
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