REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-012724
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento para residenciarse fuera del país e Instituciones familiares que antecede, presentado por la ciudadana LOURDES CONSUELO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.803.545, debidamente asistida por las abogadas ESTRELLA RUIZ de CORRALES y VASYURY VASQUEZ YENDYS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.728 y 66.855, respectivamente, entre su persona y el ciudadano FELIX ARMANDO CARDONA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.229.873; a favor de su hija, (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.301.369, en el cual en fecha 24/01/2014 suscribieron ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, autorización otorgada por el progenitor para que su hija (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pueda residenciarse en el extranjero en el país que a bien escoja ésta, así como también convinieron respecto con las instituciones familiares a favor de la prenombrada adolescente, mientras la ciudadana LOURDES CONSUELO RODRIGUEZ SUAREZ, permanezca en el exterior; en consecuencia, éste Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 359, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento para residenciarse fuera del país e instituciones familiares en los mismos términos y condiciones convenido por las partes según documento autenticado en fecha 24 de Enero de 2014 por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, documento redactado por la abogada Estrella Ruiz de Corrales, inpre 10728 y firmado por los ciudadanos FELIX ARMANDO CARDONA LOPEZ y LOURDES CONSUELO RODRIGUEZ SUAREZ, antes identificados, le imparte su aprobación y restantes términos allí expuestos. Asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Así se decide. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL a los 09 días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. RONALD CASTRO.
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
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