REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-V-2014-008557

Vista el escrito que antecede de fecha 25/06/2014, en la presente demanda de Autorización Judicial para Residenciarse Fuera del País, en la cual los ciudadanos PATRIZIA DEBORA IDA PLUCHINO PIERANTONI y OSCAR RAMON TRAVIESA BERTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.963.015 y V-6.558.249; respectivamente; suscribieron acuerdo en fecha 20/06/2014, por ante la notaría pública trigésima séptima de Caracas del Municipio Libertador; a favor de su hija (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en relación a las instituciones familiares mientras la misma permanezca en el exterior; éste Juzgado procede a HOMOLOGAR el acuerdo suscrito entre ambos a favor de su hija, (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, de conformidad con los artículos 359, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les indica que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 09 días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. RONALD CASTRO LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA.