REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación y Sustanciación
Caracas, 01 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2013-022139
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
Solicitante: JOSE GREGORIO PIÑERO RENGIFO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.535.203
Hija: *** de catorce (14) años de edad

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida y visto los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO PIÑERO RENGIFO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.535.203, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija ***, de catorce (14) años de edad, la cual esta asentada en el acta número 203, en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, manifestando que al momento de levantar el acta de nacimiento, la madre de la adolescente de autos no tenia ninguna identificación. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
• Acta de nacimiento N° 922, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria de la niña ***, de un (1) año de edad, hermana de la adolescente que requiere la rectificación de acta de nacimiento ( f.5)
• Tarjeta de nacimiento de la adolescente ***de catorce (14) años de edad, expedida por la Maternidad Concepción Palacios. (f. 6)
• Acta de nacimiento N° 203, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertado, de la adolescente ***, de catorce (14) años de edad. (f. 7)
• Acta de nacimiento N° 2405, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernandino del Distrito Capital , de la niña ***, de diez (10) años de edad, hermana de la adolescente que requiere la rectificación de acta de nacimiento (f. 8)
• Copia del asunto signado con el numero AH11-S-2007-000244, proveniente del Juzgado 1° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de este Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Inserción de partida de nacimiento de la ciudadana GLADYS ALVARADO, madre de la adolescente que requiere la rectificación del acta de nacimiento. (f. 9 al 20)
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de omisión de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la adolescente ***, de catorce (14) años de edad, en el sentido de la identificación de la madre de la adolescente, en consecuencia donde dice: “(…) y tiene por nombre: ***, que es hija del presentante y de MIRIAM NAKARY VISBAL (de quien se desconocen datos). (…)” debe decir “(…)y tiene por nombre: ***, que es hija del presentante y de la ciudadana GLADYS ALVARADO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 26.783.092 (…)” que es lo correcto, por lo que se ordena librar oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día primero (1) del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. MARJORIE DIAZ

LCD/MD/Brey*