REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, Catorce (14) de Julio de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-011637
SOLICITANTE: KARENT YOSELY OROPEZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.264.222.
HIJO***, de once (11) años de edad
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana KARENT YOSELY OROPEZA SANCHEZ, antes identificada, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño ***, de once (11) años de edad, por la cual solicitó que sea declarado como Carga familiar del ciudadano DEIVIS SANTIAGO VILLEGAS SOJO. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara al niño ***, de once (11) años de edad, carga familiar del ciudadano DEIVIS SANTIAGO VILLEGAS SOJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.378.094. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, Catorce (14) de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARJORIE DIAZ
AP51-J-2014-011637
LCD/MD/Maickel.-
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