REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-011340
SOLICITANTE: SANTANDER ESTREMOR VALIENTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-29.897.698.
ABOGADA: CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, Defensora Pública Décima Quinta (15°) de Protección.
MOTIVO: TUTELA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TUTELA, presentada por el ciudadano SANTANDER ESTREMOR VALIENTE, antes identificado, debidamente asistido por la abogada ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, Defensora Pública Décima Quinta (15°) de Protección, actuando en interés superior de la niña *** de cinco (05) años de edad; así como vistas las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por todas las personas postuladas para conformar dicho consejo, y habiéndose cumplido con los requisitos para ello; esta Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 325 y 335 del Código Civil, DISCIERNE LOS CARGOS de TUTOR al ciudadano SANTANDER ESTREMOR VALIENTE, titular de la cédula de identidad Nº V-29.897.698, PROTUTOR a la ciudadana DANILSA CONTRERAS BATISTA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.771.435, SUPLENTE DEL PROTUTOR a la ciudadana ARACELYS MARIA ALLEN LIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.394.356, y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos MARIA MAYERLIN CHINCHILLA ALLEN, DANILUZ ESTREMOR CONTRERAS y JOSE ANTONIO ESTREMOR VALIENTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.179.832, V-16.248.613 y V-22.798.126, respectivamente, conformándose así el CONSEJO DE TUTELA de la niña *** de cinco (05) años de edad, con todos los deberes inherentes a los mencionados cargos. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines de que surtan sus efectos legales. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,



ABG. MARJORIE DIAZ


AP51-J-2014-011340
LCD/MD/Maickel.-