REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, Dos (02) de Julio de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-011844
SOLICITANTE: FERNANDO JAVIER BUOSI, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-81.774.370.
NIÑO: ***, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: CURATELA

Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal realizada por el ciudadano GABRIEL SILVIO BUOSI, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-81.774.369, se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC del niño *** de siete (07) años de edad, al ciudadano GABRIEL SILVIO BUOSI, ya identificado, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se INSTA al solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación por Secretaría y sean remitidos a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante, y una vez entregadas las mismas se ordena el CIERRE Y ARCHIVO, del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


ABG. MARJORIE DIAZ
AP51-J-2014-011844
LCD/MD/Maickel.-