REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CARACAS, 03 de julio de 2014
204º Y 155º

ASUNTO: AP51-J-2013-022905
SOLICITANTES: FATIMA YERLING FERNANDEZ MORENO y ROBERT ALBERTO PARRA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 18.976.966 y V- 14.123.406, respectivamente.-
HIJO: ***, de tres (3) años de edad.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Declarando Cierre y Archivo)

Vista la presente Solicitud de fecha 15/11/2013, relativa a la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, incoada por los ciudadanos FATIMA YERLING FERNANDEZ MORENO y ROBERT ALBERTO PARRA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 18.976.966 y V- 14.123.406, respectivamente, este Tribunal observa:
• Que en fecha 25/11/2013, se dictó auto de admisión y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia única establecida en el articulo 512 de nuestra ley especial.-
• Que en fecha 06/12/2013, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del ciudadano ROBERT ALBERTO PARRA MARCHAN, y fijando nueva oportunidad para la celebración de la referida audiencia.-
• Que en fecha 18/12/2013, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes a la referida audiencia.-
• Que en fecha 19/12/2013, se dictó sentencia, mediante la cual se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los solicitantes.-
• Que en fecha 02/07/2014, se recibió diligencia suscrita por ambas partes mediante la cual informan a este Tribunal que desisten de la presente solicitud por cuanto hubo reconciliación entre las partes.-
Ahora bien, tal y como se desprende de autos se evidencia que el objeto de la presente causa cesó, es por lo que esta Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Entréguese copia certificada de la presente decisión así como los documentos originales que rielan a los folios, una vez la parte interesada consigne los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. MARJORIE DIAZ




LCD/MD/Brey*