REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, Treinta (30) de Julio de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-014462
SOLICITANTE: YASENKA ERIKA LIMA PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.114.756.
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YASENKA ERIKA LIMA PACHECO, antes identificada, actuando en nombre y representación de su hijo, el *** de tres (03) años de edad, por la cual solicitó que sea declarado como Carga familiar de la ciudadana NINOSKA SAYONARA LIMA PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.866.435. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara al niño ***, de tres (03) años de edad, carga familiar de la ciudadana NINOSKA SAYONARA LIMA PACHECO, antes identificada. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, Treinta (30) de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


ABG. MARJORIE DIAZ
AP51-J-2014-014462
LCD/MD/Maickel.-