REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, Ocho (08) de Julio de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-011626

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 09/06/2014, por los ciudadanos ISABEL CEBALLOS DE LOYNAZ y ALEJANDRO JOSE LOYNAZ LARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.949.126 y V-5.309.411, respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a sus hijos ***, de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinta (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos ISABEL CEBALLOS DE LOYNAZ y ALEJANDRO JOSE LOYNAZ LARA, antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos ***, de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, las mismas quedaron establecidas de la siguiente manera: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida en forma conjunta, GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Los niños pasarán los fines de semana del mes en forma alterna entre el padre y la madre, es decir, el primero con la madre y el siguiente con el padre, para lo cual el padre podrá retirarlos los días viernes a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) retornándolos el día domingo a las siete de la noche (07:00 p.m.). en caso de existir días feriados o días no laborables, que sean lunes, martes, jueves o viernes (comúnmente llamados fines de semana largos o puentes) que coincidan con el fin de semana que le corresponda a los niños con el padre, este podrá retirarlos el ultimo día laborable antes de iniciar el fin de semana largo o puente, debiendo reintegrarlos a la terminación del mismo, alternándose los años siguientes, de igual manera en época de carnavales y semana santa, los niños estarán con el padre carnavales y semana santa con la madre, alternándose los años siguientes, en lo que respecta a las vacaciones escolares de verano, serán divididas por mitad entre ambos progenitores de acuerdo a lo que indique el calendario escolar. El primer periodo lo pasaran con la madre y el segundo con el padre, de manera alterna los años siguientes, igualmente en vacaciones navideñas, correspondiente al 24 de diciembre, lo pasarán con la madre, y el segundo período, correspondiente al 31 de diciembre, lo pasaran con el padre y así en forma alterna los años siguientes. El día del niño lo pasarán alternativamente con cada progenitor, iniciando el primer día del niño luego de esta separación con la madre, asimismo los niños pasarán con su progenitora el día de las Madres y el cumpleaños de la misma, de igual forma el día del padre los niños lo pasaran con su progenitor así como el día de cumpleaños del mismo, los niños pasarán el día de sus respectivos cumpleaños en forma alterna entre ambos progenitores, iniciando el primer cumpleaños de las menores con la madre, “No obstante” el padre podrá igualmente asistir a las celebraciones que se lleven a cabo con ocasión de dichos cumpleaños. Por ultimo, ambos progenitores se comprometen que los niños asistan a las celebraciones familiares tales como cumpleaños de abuelos, tíos y primos, entre otros. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: atendiendo a las condiciones de salud en las que actualmente se encuentra el niño *** las cuales son conocidas y aceptadas por ambos progenitores, y que lo imposibilitan a realizar labores físicas, la obligación de manutención continuará temporalmente en cabeza de la ciudadana ISABEL CEBALLOS DE LOYNAZ. Ahora bien, acordamos expresamente, que en caso de que los referidos problemas de salud cesen o en caso que aun cuando el niño ***, no desempeñe ningún trabajo físico, reciba ingresos producto de inversiones o de cualquier otra fuente, suficientes para cubrir sus necesidades y la de nuestros hijos, modificaremos inmediatamente el presente acuerdo, a los fines de establecer claramente en cabeza de quien o en que proporciones correrán los gastos de manutención, en los términos establecidos en los artículos 365 y 366 de la Ley especial, con las precisiones y particularidades que se establezcan en el respectivo acuerdo, tales como monto de la obligación, condiciones de pago, aumentos de la misma, entre otros.

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,



ABG. MARJORIE DIAZ


AP51-J-2014-011626
LCD/MD/Maickel.-