Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YEFFERSSON GUSTAVO ROJAS LEÓN Y YOHELIA AXAIDA GARCÍA BETANCOURT, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.350.116 y 21.255.319 respectivamente, en representación de su hija: xx. Donde el referido ciudadano, Ofreció pasarle la obligación de manutención a su hija en la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo), mensuales y con relación a los gastos en los meses de septiembre y diciembre, de útiles escolares, uniformes, gastos de estrenos decembrinos, serán compartidos por ambas partes, asimismo lo harán con los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero se las entregara personalmente a la madre de su hija;
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