Visto el escrito anterior, presentado por los abogados RAUL AGUANA SANTAMARÍA y CÉSAR ROJAS MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.967 y 26.538, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas ADRIANA CASTRO NIETO, CAROLINA CASTRO NIETO, y ALEXANDRA CASTRO NIETO, titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.505.335, V-14.048.287 y V-10.339.287, respectivamente, en el que expusieron lo siguiente:
Que en fecha 28-09-2003, falleció ab intestato, en la ciudad de Caracas, GUILERMO ALBERTO CASTRO MULLER, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.140.448, que ello consta en el acta de defunción, anexa; Que el fallecido era el padre de sus representadas, habidas en el matrimonio celebrado con la ciudadana LUPE AGRIPINA NIETO, el cual fue disuelto por divorcio; que para el momento del fallecimiento de GUILERMO ALBERTO CASTRO MULLER, estaba casado con la ciudadana LOURDES ELENA DONA de CASTRO; naciendo de este último matrimonio el ciudadano GUILLERMO CASTRO DONA; que GUILERMO ALBERTO CASTRO MULLER dejó como sus causahabientes a las siguientes personas: las ciudadanas ADRIANA, CAROLINA y ALEXANDRA CASTRO NIETO, hijas habidas en el primer matrimonio y la ciudadana LOURDES ELENA DONA de CASTRO, que es su viuda, y el ciudadano GUILLERMO ALBERTO CASTRO MULLER, hijo del difunto, habido en su segundo matrimonio, y que los ciudadanos LOURDES ELENA DONA de CASTRO y GUILLERMO CASTRO DONA, desde el fallecimiento del causante, hasta la presente fecha, han mantenido el uso, goce y disfrute del inmueble que conforma el caudal hereditario.
Finalmente en el CAPITULO IV, manifestaron que en nombre de sus representadas, demandaban a los ciudadanos LOURDES ELENA DONA DE CASTRO y GUILLERMO CASTRO DONA, en sus condición de herederos de la referida sucesión, con el objeto de que el tribunal declare con lugar la partición del bien hereditario; al pago en las proporciones que les corresponden a sus representadas de la mencionada comunidad y a la venta por subasta pública de los bienes de la comunidad hereditaria.
Dicha demanda, por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, fue admitida por este tribunal es esta misma fecha. Sin embargo, es menester que este juzgado se pronuncie sobre su propia competencia para seguir tramitando la presente causa. Al respecto se observa que se trata de una demanda de carácter contencioso que fue estimada en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (157.480,31 U.T.)
El 2 de abril de 2009, a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, entró en vigencia la Resolución N° 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual fue modificada la competencia por la cuantía, entre otros aspectos, de los tribunales de Municipio y de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. Así, el artículo 1 de la indicada Resolución, expresa lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

En vista de lo dispuesto en la norma transcrita, se puede concluir que este juzgado no es competente por la cuantía para seguir conociendo del presente procedimiento de carácter contencioso, pues su estimación supera las tres mil unidades tributarias. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA y declina el conocimiento del presente procedimiento, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Se ordena remitir el presente expediente, contentivo de la demanda interpuesta por los abogados RAUL AGUANA SANTAMARÍA y CÉSAR ROJAS MENDOZA, en carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ADRIANA CASTRO NIETO, CAROLINA CASTRO NIETO y ALEXANDRA CASTRO NIETO contra los ciudadanos LOURDES ELENA DONA de CASTRO y GUILLERMO CASTRO DONA, en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que sea distribuido entre los Juzgados de ese Circuito, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1º) día del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.
LA JUEZ TITULAR,



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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,



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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


En la misma fecha de hoy, 1º de julio de 2014, siendo las (10:20) de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE: AP31-V-2014-000990