Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana ELISA TERESA LIMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.455.380, asistida por la abogada Deixi Da Silva, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 45.809, mediante el cual expuso lo siguiente:
Que le urge la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 4713, correspondiente al año 1957, por cuanto adolece de error en la identificación de su madre como CARLOTA LIMA, lo cual es incorrecto, pues lo correcto es JUSTA CARLOTA LIMA CARRILLO, según consta de los instrumentos consignados a los autos. Fundamentó la solicitud en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
De lo expuesto por la solicitante, este juzgado puede concluir que aparentemente se trata de un error material que no afectaría el fondo de su partida de nacimiento, por lo cual su rectificación debe ventilarse, en principio, en sede administrativa, de conformidad a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, toda vez que la disposición que facultaba a los jueces para corregir errores materiales, contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fue derogada expresamente por la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en la Gaceta Oficial N° 39.264, del 15 de septiembre de 2009, vigente desde el 15 de marzo de 2010.
Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha inclinado por sostener en sus decisiones más recientes que negar que el Poder Judicial tenga jurisdicción para conocer de asuntos como el presente, comportaría una dilación perjudicial al actor, negando su derecho constitucional de tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al imponerle que acuda ante la Administración para hacer valer sus derechos, cuando ya había escogido la vía jurisdiccional; y que en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de asuntos como el presente. Así lo ratificó en decisión dictada el 8 de julio de 2010, bajo la ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el expediente Nº 2010-0457, publicada el trece (13) de julio del año dos mil diez, bajo el Nº 00685.
En consecuencia, con la finalidad de no causar dilaciones indebidas, se declara que el presente asunto será decidido en sede jurisdiccional, en aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, que es el ente llamado a resolver la consulta de ley en casos de declaratoria de falta de jurisdicción y por el procedimiento sumario en vez del juicio previsto para errores de fondo. A tales efectos, se procede a analizar los recaudos consignados por la solicitante:
1) Original de certificación expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 08 de mayo de 2014, mediante la cual deja constancia que los datos expresados en esa certificación son exactos a los inscritos en el Acta original que existe en ese despacho bajo el Nº 4713, levantada el 20 de diciembre de 1957, en el folio 381, Tomo 4, de la siguiente forma. Datos del presentado o presentada: ELISA TERESA LIMA; Hija o hijo de: LIMA CARLOTA, de ocupación del hogar.
2) Copia certificada de la misma acta de nacimiento cuyo extracto fue certificado por el Registrador Civil referido en el punto anterior, en la que aparece identificada la presentante y madre, como CARLOTA LIMA, soltera, de veinte y ocho años de edad, de oficios del hogar, natural de Tinaco, Estado Cojedes.
3) Copia de la cédula de identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana JUSTA CARLOTA LIMA CARRILLO, N° V- 1.039.184, con fecha de nacimiento 28/08/29, de estado civil soltera.
4) Original de Certificación de Datos Filiatorios, expedida en San Carlos, Estado Cojedes, el 30/05/2014, por la Coordinadora Estadal del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Cojedes, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual hace constar que según la copia certificada de la alfabética original enviada por la oficina de San Carlos, producida por el otorgamiento de la Cédula de Identidad Nº V- 1.039.184, expedida el 02-01-1958, cuyos datos filiatorios son los siguientes: APELLIDOS: LIMA CARRILLO; NOMBRES: JUSTA CARLOTA; padres: CARLOS LINA y FERNANDA CARRILLO. Lugar y fecha de nacimiento: San Carlos, Distrito San Carlos, Estado Cojedes, el 28/08/1929; estado civil: soltera. Igualmente dejó constancia que presentó partida de bautizo expedida por el cura párroco de San Carlos, Estado Cojedes, el 25-5-1956.
5) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1035, levantada el 13 de octubre de 2013, en el Registro Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a nombre de la causante JUSTA CARLOTA LIMA CARRILLO, nacida el 28 de agosto de 1929, en Tinaco, Estado Cojedes, C.I. V- 1.039.184, soltera, de ocupación del hogar, fallecida el 12 de octubre de 2013. Entre los hijos identificados está la ciudadana ELISA TERESA LIMA, V- de 56 años.
6) Original de Certificación de Datos Filiatorios, expedida en Caracas, Distrito Capital, el 12/06/2014, por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central, del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual hace constar que en esa Dirección aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nº V- 6.455.380, expedida en Los Teques el 26-07-1971, cuyos datos filiatorios son los siguientes: ELISA TERESA LIMA; padres: CARLOTA LIMA. Lugar y fecha de nacimiento: 31/07/1957, Venezuela, Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Santa Rosalía. Igualmente dejó constancia que presentó partida de nacimiento Nº 4.713, año 1957, por el Registro Público del Distrito Federal.
7) Copia de cédula de identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana ELISA TERESA LIMA, N° V- 6.455.380, con fecha de nacimiento 31/07/1957, de estado civil soltera.
De los recaudos analizados, este juzgado puede establecer que la ciudadana identificada en el Acta de Nacimiento de la solicitante como CARLOTA LIMA, es la misma persona que aparece identificada como JUSTA CARLOTA LIMA CARRILLO en los demás instrumentos relacionados bajo los números 3, 4 y 5, por lo que debe concluirse que efectivamente la indicada acta contiene errores materiales de omisión tanto del primer nombre como del segundo apellido de la madre y presentante de ELISA TERESA LIMA.
En base a tales consideraciones, este juzgado declara procedente la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 4713, levantada el 20 de diciembre de 1957, en la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, perteneciente a ELISA TERESA LIMA. En consecuencia, se ordena su rectificación en los siguientes términos: En donde está identificada la ciudadana CARLOTA LIMA, debe rectificarse por sus nombres y apellidos completos, que son “JUSTA CARLOTA LIMA CARRILLO”, que es la presentante y madre de la presentada.
A tales efectos, actuando de conformidad a lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal Civil del Distrito Capital, adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la interesada consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha (14-07-2014), siendo las (10:40) de la mañana, fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VR/JesusG.
ASUNTO N° AP31-S-2014-0057
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