Vista la diligencia presentada el quince (15) de julio de 2014, por la ciudadana MIRTHA SCARLETTE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, asistida por la abogada Margot Chacón, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 81.699, mediante la cual dio cumplimiento a lo requerido por auto de fecha 08/07/2014. En razón a ello, procede este juzgado a pronunciarse sobre la solicitud contenida en el escrito presentado el primero (1º) de julio de 2014, por los ciudadanos PEDRO ROMER ROMERO y MIRTHA SCARLETTE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-5.220.287 y V-6.255.089, asistidos por la abogada ya identificada, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que el 27 de enero de 2011 fue declarada con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que ambos decidieron de mutuo y amistoso acuerdo, liquidar los bienes comunes habidos durante su unión. Seguidamente relacionaron e identificaron los bienes, constituidos por un apartamento destinado a vivienda y un vehículo y señalaron que el ciudadano PEDRO ROMER ROMERO cede el 50% de su propiedad sobre ambos bienes a la ciudadana MIRTHA SCARLETTE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y que a partir de la cesión ambos bienes pasaban a ser de la exclusiva propiedad de dicha ciudadana.
Se observa que los comparecientes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio referida, con su auto de declaratoria de firmeza y ejecución, dictado por el mismo tribunal el 9 de febrero de 2011; copia certificada del documento protocolizado ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 30 de abril de 2014, bajo el inscrito bajo el número 2014.657, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 217.1.1.14.8703 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, del cual se evidencia que ambos ciudadano adquirieron el inmueble identificado en autos; y copia certificada del Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de la ciudadana MIRTHA SCARLETTE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ. Se evidencia así que ambos ciudadanos están divorciados y que los bienes señalados como parte de la comunidad conyugal, sometidos a liquidación y partición, son propiedad de la comunidad conyugal y no de terceras personas.
En consecuencia, por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes en el referido escrito de partición.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

ZMRZ/VRC/Mónica M.
Expediente Nº: AP31-S-2014-005833.