Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado JOSE CROQUER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.706, en carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual consigna copia simple de documento poder autenticado ante la Notaria Publica Trigésimo Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 03, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones, en donde se le faculta expresamente para desistir en procesos judiciales, así como, solicita la devolución de los originales consignados junto al escrito libelar. Al respecto el Tribunal observa:
El abogado JOSE CROQUER, antes identificado, está debidamente facultado para desistir de la presente demanda, según consta de copia simple de documento poder autenticado ante la Notaria Publica Trigésimo Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 03, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 19 de septiembre de 2013, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la devolución de los originales consignados, este Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución del mismo, el cual cursa a los folios 8 al 11, ambos inclusive, y vista la consignación de las copias simples correspondientes, se ordena el desglose.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los siete (7) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° y 155°
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel.