Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos LUIS ALFONSO HERRERA ORELLANA y ANDREA ISABEL RONDÓN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de la Cédula de Identidad números V- 12.917.388 y V- 12.625.600, asistidos por la abogada Verónica Díaz Hernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 164.891, en el que expusieron lo siguiente:
Que el 24 de mayo de 2008, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como se evidencia de la copia certificada anexa; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Baruta del Estado Miranda; que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Agregaron que desde hace más de cinco años están separados de hecho, cuando interrumpieron su vida de pareja el 10 de febrero de 2009, motivo por el cual decidieron poner término a su unión legal. Señalaron además que el régimen patrimonial aplicable a su unión matrimonial fue establecido en el acuerdo de capitulaciones matrimoniales suscrito el 15 de mayo de 2008 en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 20, Tomo 1º, Protocolo Segundo, anexo; y en ese sentido manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes comunes, ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de cualquiera de ellos, por lo que nada tienen que reclamarse al respecto. Finalmente indicaron que ocurrían ante este tribunal, amparados por la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil, para que decrete la disolución del vínculo matrimonial que los une.
Consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio, expedida el 24/05/2008, por la Secretaria del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído ante ese tribunal, por los ciudadanos LUIS ALFONSO HERRERA ORELLANA y ANDREA ISABEL RONDON GARCIA, el veinticuatro (24) de mayo de 2008, acta Nº 168, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese órgano jurisdiccional; así como original del documento contentivo del acuerdo de capitulaciones matrimoniales referido.
Este tribunal dictó auto de admisión el veintiuno (21) de mayo de 2014 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por el abogado FREDDY LUCENA, identificado como Fiscal Nonagésimo Cuarto del Ministerio Público (encargado) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, mediante la cual expuso que observaba que se han cumplido los requisitos legales, por lo que no tenía observaciones que realizar para su procedencia.
De las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente y solicitaron el divorcio, afirmando que están separados de hecho desde el 10 de febrero de 2009, este juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que concluye que existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ALFONSO HERRERA ORELLANA y ANDREA ISABEL RONDÓN GARCÍA, el veinticuatro (24) de mayo de 2008, ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentado bajo el Acta Nº 168, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2008 por ese Despacho.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas y al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral, Distrito Capital, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales previstos en las normas indicadas.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 204º año de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB


En esta misma fecha, y siendo las (9:05) horas de la mañana, fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

ZMRZ/VRC/Génesis.-
Exp. Nº AP31-S-2014-004197