Vista la diligencia presentada el 23 de julio de 2014, por la ciudadana PATRICIA ELENA MARRERO VÀSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V.-13.380.057, asistida por el abogado LEANDRO CARDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.686, mediante la cual manifiesta que transcurrido el tiempo necesario y solicita al Tribunal la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Para decidir al respecto, este Juzgado observa:
Por auto de fecha 8 de julio de 2013, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos LENIN ENRIQUE ROJAS VILLEGAS Y PATRICIA ELENA MARRERO VÀSQUEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.894.144 y V-13.380.057, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El 11 de julio de 2014, compareció el ciudadano LENIN ENRIQUE ROJAS VILLEGAS, antes identificado, en carácter de solicitante, y manifestó que había transcurrido más de un (1) año de la Separación de cuerpos decretada por este Tribunal, y sin que entre ellos hubiese ocurrido reconciliación, y solicito a este Tribunal se declarara la Conversión en Divorcio, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, previa notificación del otro cónyuge ciudadana PATRICIA ELENA MARRERO VÀSQUEZ, antes identificada. En consecuencia, dado que el ciudadano LENIN ENRIQUE ROJAS VILLEGAS, antes identificado, manifestó que no había ocurrido reconciliación alguna durante el tiempo transcurrido, y visto que la ciudadana PATRICIA ELENA MARRERO VÀSQUEZ, antes identificada, compareció dentro del lapso legal, a solicitar de forma expresa el decreto de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos LENIN ENRIQUE ROJAS VILLEGAS Y PATRICIA ELENA MARRERO VÀSQUEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.894.144 y V-13.380.057, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 11 de noviembre de 2012, contraído ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta Nº 169, del libro Nº 1 de matrimonio llevados por ese Despacho.
Se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda, al Registro Principal Civil del Estado Miranda con sede en los Teques, y a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, y 152 de la Ley de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se ordena la expedición de las demás copias certificadas que sean solicitadas por los interesados, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2014, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

En esta misma fecha, siendo las ________ a.m., horas de la mañana, fue publicada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel.