Se inició el presente procedimiento mediante demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DERIVADOS DE CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES, presentada por la abogada CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.697, en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FUENTE DE SODA EL LEON, C.A., contra el ciudadano JOSE DOMINGO CASTRO OVALLOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.807.819.
Admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, en las horas de despacho comprendidas desde las (8:30 a.m.) hasta las (3:30 p.m.); para que pagase o impugnase el cobro de los montos señalados por las actuaciones relacionadas en el libelo, realizadas en el procedimiento donde fue condenado en COSTAS PROCESALES, intimados por la sociedad mercantil FUENTE DE SODA EL LEON, C.A.
En fecha 15 de mayo de 2013, se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación a la parte demandada, tal y como fue acordado mediante auto de admisión de la demanda.
En fecha 15 de mayo de 2012, compareció ante este Tribunal el ciudadano Carlos Enrique Pernia Espinel, en carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó compulsa con su respectiva orden de comparecencia sin firmar, librada a nombre del demandado en el presente juicio, por cuanto le fue imposible localizar al mismo.
En fecha 27 de junio de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual negó lo requerido por la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2013, relativo a la citación del demandado mediante carteles.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 26 de junio de 2013, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se la citación del demandado mediante carteles, no hubo actividad alguna de la misma, dirigida a impulsar la citación del demandado, ciudadano JOSE DOMINGO CASTRO OVALLOS; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DERIVADOS DE CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES, presentada por la sociedad mercantil FUENTE DE SODA EL LEON, C.A., contra el ciudadano JOSE DOMINGO CASTRO OVALLOS.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:35 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel.