REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP31-V-2014-000459

PARTE ACTORA: BAR RESTAURANT PALACE II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 27, tomo 46-A-SGDO de fecha 04 de abril de 1977; modificado mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas inserta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Acta de Asamblea, tomo 36-A-SGDO de fecha 29 de febrero de 1980, representada en juicio por el abogado Carlos A. Petit Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 37.782.
PARTE DEMANDADA: FLAVIA MATILDE NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.989.783.

MOTIVO: RESOLUCIÓN CONTRATO ARRENDAMIENTO

Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de este Circuito Judicial, en fecha 28 de marzo de 2014, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal, previa distribución de Ley.

Mediante auto de fecha 02 de abril de 2014, se admitió la demanda por el procedimiento breve.

En fecha 13 de junio de 2014, el ciudadano Luis E. Serrano S., en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa sin firmar, en virtud de la imposibilidad de practicar la citación ordenada.

En fecha 3 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual señala: “Desisto del procedimiento contenido en esta causa. Igualmente, pido me devuelvan previa certificación el instrumento poder (folio 17 al 21), Registro Mercantil (folio 31 al47). ”

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que la profesional del derecho que en condición de apoderado judicial de la parte actora, plantea el desistimiento del procedimiento, tiene facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado Carlos A. Petit Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT PALACE II, C.A.; dándose por consumado el acto.

Devuélvanse los documentos originales solicitados por la representación Judicial de la parte actora, previa certificación en autos.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 10 de julio de 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. WINESCA DELGADO PARRA


En esta misma fecha siendo las 12.22 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. WINESCA DELGADO PARRA