REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

Asunto: AP31-S-2013-000499

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 23 de enero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos ANA GABRIELA TORRES GONCALVES y MARIO RAFAEL DE JESÚS DUARTE ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.023.016 y V-18.486.630, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Hernán N. Quijada Serrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.431, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su Separación de Cuerpos y de Bienes, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil, es decir, mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 8 de julio de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No. 99, Folio No. 46, del año 2010, de los libros de matrimonios correspondientes; que durante su unión matrimonial manifestaron no haber tenido hijos y que no adquirieron bienes.

Mediante auto dictado el día 24 de enero de 2013, este Juzgado le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, admitió la solicitud presentada por los ciudadanos ANA GABRIELA TORRES GONCALVES y MARIO RAFAEL DE JESÚS DUARTE ZAMBRANO, antes identificados y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y de BIENES, conforme lo solicitaron, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 4 de febrero de 2014, compareció la ciudadana ANA GABRIELA TORRES GONCALVES, titular de la cédula de identidad No. V-19.023.016, asistida por el abogado Hernán Nicolás Quijada Serrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.431, mediante la cual solicitó la conversión en la presente separación, decretada en fecha 24 de enero de 2013.

El 14 de julio de 2014, compareció el ciudadano MARIO RAFAEL DE JESÚS DUARTE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-18.486.630, asistido por el abogado Hernán N. Quijada Serrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.431, mediante la cual se dio por notificado en el presente expediente, y requirió la conversión en divorcio en el presente procedimiento.

Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANA GABRIELA TORRES GONCALVES y MARIO RAFAEL DE JESÚS DUARTE ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.023.016 y V-18.486.630, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 8 de julio de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No. 99, Folio No. 46, del año 2010, de los libros de matrimonios correspondientes.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZA.


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM A. BENITEZ