REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP31-V-2010-003809

PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes denominada Totalbank, C.A., Banco Universal), inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial, C.A.” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1969, bajo el N° 89, Tomo 62-A, reformados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo su última modificación registrada el 16 de marzo de 1998, bajo el No. 65, Tomo 54-A Pro, y Fondo Común, Entidad de Ahorro y Préstamo, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1997, bajo el Nro 51, Tomo 1-A-VII, quien a su vez absorbió a La Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., según acta inscrita en la mencionada Oficina del Registro Mercantil en fecha 31 de enero del 2000, bajo el Nro 38, Tomo 86-A-VII, e igualmente a Del Centro Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., según acta anotada en las tantas veces citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 31 de julio de 2000, bajo el No. 11, Tomo 114-A-VII, representada por los abogados Gerardo Caso Santelli, Adriana Anzola Valenzuela y Gustavo Reyes Amzpla, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.098, 39.164 y 112.073, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEBASTIANO NICOLA ANGIONE GAGLIARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.883.101, sin representación judicial constituida en juicio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de octubre de 2010, quedando asignado en esa misma fecha, a este Tribunal, previa distribución de Ley.

Mediante auto de fecha 15 de octubre de 2010, se admitió la demanda por el procedimiento de juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

Por auto de fecha 29 de julio de 2011, y a instancia de parte, se ordenó librar oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a fin de que informen, el último domicilio de la parte demandada.

En fecha 25 de octubre de 2011, la parte actora solicitó el desglose de la compulsa y se libre comisión a los fines de la respectiva citación del demandado.

Por auto de fecha 1º de noviembre de 2011, el Tribunal dictó auto complementario del auto de admisión, se dejó sin efecto la compulsa librada el día 28 de octubre de 2010, y en su defecto, se ordenó librar nueva compulsa, así como exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2011, se ordenó librar compulsa a la parte demandada y remitirla anexo a oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 28 de noviembre de 2011, la parte actora retiró por O.A.P. oficio anexo a exhorto a los fines de su remisión al Tribunal respectivo.

En fecha 12 de noviembre de 2012, se recibió oficio N° 727 de fecha 18 de octubre de 2012, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual remitió resultas de citación, por cuanto desde el día 19 de marzo de 2012, fecha en que se libraron los carteles de intimación hasta el día 18 de octubre de 2012, la parte actora no realizó las gestiones pertinentes para el traslado de la secretaria para la fijación del cartel de intimación.

En fecha 25 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado Gustavo Reyes, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal acuerde y libre nueva comisión al demandado.

Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2014, se ordenó el desglose de la comisión relacionada con la citación de la parte demandada y remitirla bajo oficio al Juez del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que sea cumplido el Trámite de la citación encomendada.

En fecha 03 de abril de 2014, se recibió Oficio Nº 161, de fecha 12 de marzo de 2014, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en Barinas, mediante la cual remite comisión por falta de impulso procesal.

En fecha 07 de mayo de 2014, la parte actora solicitó librar Cartel de Citación a la parte demandada, así como se libre la respectiva comisión para la fijación en el Tribunal correspondiente en el Estado Barinas.

Mediante auto de fecha 12 de mayo de 2014, se ordenó el desglose de la comisión relacionada con la citación de la parte demandada y remitirla bajo oficio al Juez del Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que sea cumplido el Trámite de la citación, el cual fue retirado en fecha 10 de junio de 2014.

En fecha 15 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.986, mediante la cual señala: “Desisto del presente procedimiento y me reservo expresamente la acción... Igualmente, solicito se acuerde y proceda con el desglose y devolución del documento original del Contrato de Venta con Reserva de Dominio. ”

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que el profesional del derecho que en condición de apoderado judicial de la parte actora, plantea el desistimiento del procedimiento, tiene facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado JOSE MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.986, en su carácter de apoderado judicial de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL; dándose por consumado el acto.

Devuélvanse los documentos originales solicitados por la representación Judicial de la parte actora, previa certificación en autos.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 28 de julio de 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA


En esta misma fecha siendo las 11.14 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA