REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-005389

SOLICITANTE: ANGEL FEDERICO PARDI CELIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.619, en su carácter de apoderado judicial de la ARQUIDIOCESIS DE CARACAS, cuya Personalidad Jurídica se encuentra reconocida por la Ley Aprobatoria del Convenio celebrado entre la República de Venezuela y la Santa Sede Apostólica, en su artículo IV, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 27.551 de fecha 24 de septiembre de 1964.

MOTIVO: PREFERENCIA OFERTIVA

Visto el escrito presentado en fecha 17 de junio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el abogado ANGEL FEDERICO PARDI CELIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.619, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ARQUIDIOCESIS DE CARACAS, este Tribunal, pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:

De una revisión exhaustiva del escrito presentado por el abogado ANGEL FEDERICO PARDI CELIS, antes identificado, se observa que lo pretendido por este, es el traslado del Tribunal en la Avenida Sur 3, entre las esquinas de Zamuro a Miseria, edificio “SAN MIGUEL”, Nº 74, Parroquia Santa Rosalía, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin que se notifique al arrendatario ciudadano ANTONIO JOSE VASQUEZ, -entre otras cosas- de su voluntad de ofrecer en venta el inmueble constituido por un apartamento PENT HOUSE del edificio SAN MIGUEL, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS (SUNAVI).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, el Juez actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas.

En tal sentido, resulta oportuno traer a colación el contenido del artículo 132 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece los requisitos exigidos para la Preferencia Ofertiva, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 132: A los fines del ejercicio del derecho preferente individual de oferta, el propietario deberá informar al arrendatario o arrendataria que ocupe el inmueble, mediante documento autentico, su voluntad de venderle el inmueble expresándole su derecho de preferencia
Dicha comunicación deberá indicar:
1.- Precio no mayor al determinado como el valor del inmueble que se fijó en el cálculo del justo valor, establecido en la presente Ley para la fecha de la oferta, debiendo anexar copia de la resolución respectiva emitida por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
2.- Condiciones de venta.
3.- Modalidades de negociación.
4.- Dirección donde será recibida válidamente la respuesta.
5.- Documento de propiedad del inmueble.
6.- Documento de condominio o propiedad colectiva familiar o multifamiliar, donde se demuestre el estado del inmueble a vender
7.- Certificación de Gravamen.
Esta notificación deberá ser entregada, personal e inexcusablemente al arrendatario o arrendataria que ocupa el inmueble, de lo contrario no surtirá efecto legal alguno”.

Luego de la revisión efectuada al escrito contentivo de la solicitud planteada, a la luz de lo establecido en la disposición señalada, determina este Tribunal, que la misma no cumple con los extremos indicados para su correspondiente tramitación. Circunstancia por la que este Tribunal, de conformidad con lo previsto la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, declara la improcedencia en derecho de sustanciar en los términos peticionados, la solicitud con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, y así se establece.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE EN DERECHO de sustanciar en los términos peticionados, la solicitud de PREFERENCIA OFERTIVA presentada por el abogado ANGEL F. PARDI CELIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.619, en su carácter de apoderado de la ARQUIDIOCESIS DE CARACAS, la solicitud con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, y así se decide.
LA JUEZA,


Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL


LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA