REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2013-005553

Mediante sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2013, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos NUBIA MARINA ESCALANTE NADALES y NOEL FERNANDO CARRERO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.693.678 y V-9.669.108, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 30 de octubre de 2009, por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (actualmente Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), acta N° 32, del año 2009, de los libros respectivos; la cual se acordó, conforme éstos lo solicitaron, en el escrito presentado el 17 de junio de 2013, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

A través de diligencia de fecha 30 de junio de 2014, los ciudadanos NUBIA MARINA ESCALANTE NADALES y NOEL FERNANDO CARRERO GONZALEZ, antes identificados, asistidos por la abogada Mary Yriarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 149.182, solicitaron la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron los solicitantes de forma personal y con la debida asistencia de abogada, no ocurrió la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éstos, los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos NUBIA MARINA ESCALANTE NADALES y NOEL FERNANDO CARRERO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.693.678 y V-9.669.108, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 30 de octubre de 2009, por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (actualmente, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), acta Nº 32, del año 2009.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 7 días del mes de julio del año 2014.
LA JUEZA.


Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


Abg. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA


ASUNTO: AP31-S-2013-005553